NUEVO PROYECTO DE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: PEOR QUE EN LOS '90

 
 
NUEVO PROYECTO DE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
PEOR QUE EN LOS ‘90

¿QUÉ SE VOTA EL 24?
La reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557: Implementada en 1995, bajo los dictados del gobierno menemista, ésta es la ley con más declaraciones de inconstitucionalidad dictadas por la Corte en toda la historia de las instituciones jurídicas. Sin embargo, la reforma en curso impulsada por gobierno “nacional y popular” no recepta la inteligencia de ni uno de estos fallos y agrava la regresividad de la misma desde una perspectiva económica y nada humana del derecho.
RETROCESOS DE LA NUEVA LEY
ELIMINACIÓN DE LA “DOBLE VÍA”
El trabajador debe optar por el monto tarifado por la ley o, por realizar acciones legales. Esto ya fue considerado inconstitucional por la Corte Suprema, lo que el Ejecutivo y Legislativo desoyen al avanzar con este proyecto.
Se desconoce que ambas opciones responden a necesidades diferentes del trabajador. La pretensión de que el trabajador opte entre la percepción segura e inmediata de la indemnización que determina la LRT, y la reparación integral de los daños sufridos, pero en un proceso judicial, resulta claramente extorsiva.
Las acciones legales que el trabajador accidentado pueda o no realizar buscan (tal cual lo interpreta la Corte y la OIT) una reparación integral del daño que va más allá del accidente en si mismo.
Tal como ha declarado la CSJN, entre otros en el caso “LLOSCO”, a partir de la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la LRT en nuestro país existe un sistema de acumulación, en el cual el trabajador que ha recibido una reparación insuficiente del daño sufrido en un accidente laboral, puede reclamarle a los responsables el resarcimiento de los perjuicios subsistentes.
Y en el fallo “Aquino”, ratificando el carácter  constitucional del principio de no dañar consagrado en el artículo 19 de  la Constitución Nación, si  un trabajador sufre un siniestro laboral- debe tener una reparación completa de los daños y no sólo la reparación parcial, tarifada y fragmentada que establece la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los damnificados regresan al estado de desprotección similar a los escenarios anteriores a esta jurisprudencia renovadora.
La excusa es la INDUSTRIA DEL JUICIO: se inician 18.000 juicios al año, cuando existen anualmente 900.000 siniestros. O sea, la “litigiosidad” es solo del 2%.
ELIMINACIÓN DEL JUEZ DEL TRABAJO
Quita al trabajador de su ámbito natural. Le quita el derecho protectorio del fuero laboral que a través de sus principios y normas jurídicas es el que tiene como finalidad tutelar a los trabajadores regulando las relaciones laborales, entendiendo que en la relación laboral el trabajador es el más débil. Así pierde no solo el principio pro operario, sino el de gratuidad del proceso y el impulso de oficio (necesario para un trabajador que no puede estar detrás de un juicio). Lo traslada al fuero civil donde ya sabemos lo que se dice “el hombre es igual al hombre”. Además de que los montos que asignan son menores y los tiempos se alargan.
Cabe preguntarnos si la resistencia a nombrar jueces laborales en las vacantes que rondan el 50% de la planta, se encuentra relacionada con la posibilidad de un nuevo desguace del fuero.
DISMINUCIÓN DE COBERTURA PARA ACCIDENTES IN ITINERE
Otro retroceso respecto de la ley vigente se da para los accidentes de trabajo “in itinere” (en el trayecto al o del trabajo), sobre los que se disminuye parcialmente el monto indemnizatorio al cercenarse el adicional del 20% que se otorga a los demás infortunios.
SIGUE INTACTO a pesar de tantas declaraciones de inconstitucionalidad-
         El listado limitado de enfermedades contempladas en el Anexo confeccionado por el Poder Ejecutivo, que dejan afuera las habituales enfermedades que se dan entre los judiciales.
        El eje de la reforma es la cuestión de la reparación de los daños, y nuevamente deja pendiente cuestiones fundamentales de la prevención. Las ART deben cumplir su obligación no sólo al abonar indemnizaciones justas y razonables, sino que deben cumplir el rol de controladoras de las normas de Higiene y Seguridad a los fines de reducir la elevada siniestralidad laboral que registra nuestro país: una de las más altas del mundo.
        La reforma nada dice respecto al procedimiento médico-administrativo creado por la LRT, declarado inconstitucional por la CSJN.
No por nada este proyecto es desde hace tanto tiempo requerido por la Unión Industrial Argentina (UIA) y su presidente celebró tanto el anuncio del envío al Congreso de esta normativa. Viene a beneficiar a las empresas, lo cual no sería grave si no fuera porque es en desmedro del trabajador.
A la luz de semejantes hechos nos resulta clara la persecución a los dirigentes gremiales que defienden a los trabajadores. También la elección de las nuevas amistades del goierno: el coro de sindicalistas aplaudidores que ya traicionaron a los trabajadores dos décadas atrás.

LOS JUDICIALES NO VAMOS A SOPORTAR APACIBLEMENTE ESTE RETROCESO QUE NOS AFECTA EN CARNE PROPIA.

NO VAMOS A NEGOCIAR LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE NUESTROS COMPAÑEROS Y SUS FAMILIAS.

LOS RESPONSABLES DE ESTE ENGENDRO DEBERÁN CARGAR CON LA CULPA DEL DOLOR Y LAS PENURIAS QUE CAUSARÁ A TANTAS FAMILIAS SU NUEVA LEY.

ESTE MIÉRCOLES, SIN PERDER LA ESPERANZA EN UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN POR PARTE DE LOS LEGISLADORES, NOS MOVILIZAREMOS AL CONGRESO DE LA NACIÓN.

MIÉRCOLES 24/10. 14HS. CONGRESO

UEJN
JUDICIALES
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