PARA RECORDAR, RECORTAR Y PEGAR EN TU CABEZA


HABILITACION HORARIA DEL PERSONAL SOLO CON CARÁCTER EXCEPCIONAL Y BAJO LA PREVIA APROBACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.)
Res. 431/06


Buenos Aires, 25 de Abril de 2006.

Visto el expediente…CONSIDERANDO…Esta Corte ya le hizo saber a la Cámara…que para disponer la habilitación horaria…deberá contar con la aprobación de la Corte Suprema (art. 6 R.J.N.)…SE RESUELVE:…Hacer saber a todas las cámaras federales y nacionales del país y por su intermedio a los magistrados bajo su dependencia, que no podrán hacer efectiva la habilitación del personal sin la previa aprobación de la Corte Suprema, para lo cual deben solicitar la autorización con la debida anticipación (cfr.art.6 del Reglamento para la Justicia Nacional). Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Fdo. Enrique S. Petracchi. Presidente de la C.S.J.N., y Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Carmen M. Argibay y Ricardo Luis Lorenzetti, Ministros de la C.S.J.N.

NO PERMITAS QUE TE HAGAN LA CABEZA
HACE VALER TUS DERECHOS


TU HORARIO DE TRABAJO ES DE 7.30 A 13.30

NO TE QUEDES A TRABAJAR SIN LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE LA C.S.J.N. COMUNICADA POR ESCRITO
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