De acuerdo con la última escala salarial (diciembre 2010)comprobamos que una numerosa cantidad de agentes se encuentran excluidos de la percepción del reintegro de gastos mensuales en concepto de guardería o jardines maternales ($ 600 Acordada 24/10), en razón de que su remuneración excede el tope del ingreso mensual establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares ($ 4.800).
Por ello, hasta tanto el Poder Judicial de la Nación cumpla con las obligaciones establecidas por la legislación nacional e internacional y cuente con una guardería o jardín maternal propio que se encargue de la asistencia y cuidado de los hijos menores de todos/as las trabajadores, resulta imprescindible que se implementen medidas que permitan armonizar las obligaciones para con la familia con las responsabilidades de la relación laboral.
A efectos de sanear dicha situación, consideramos que el reintegro mensual en concepto de gastos de guardería o jardines maternales debe extenderse a todos los agentes de la justicia, sin condicionar este beneficio al tope de ingreso salarial establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares y extenderse también a quienes contratan personal para el cuidado de los niños en su domicilio.
Por este motivo, solicitamos mediante una presentación realizada ante la CSJN en fecha 1 de febrero de 2001, que se extiendan los alcances del reintegro de la suma de $ 600 en forma mensual para todos los agentes del Poder Judicial -de planta permanente o contratados- que tengan hijos de edades comprendidas entre los 45 días y los 5 años de edad, para cada uno de los niños comprendidos en tales condiciones, sin tener en cuenta el tope salarial dispuesto para la percepción de la asignación familiar y efectúen mensualmente erogaciones vinculadas con el cuidado de sus hijos en guarderías o jardines maternales de instituciones públicas o privadas, como así también para quienes contraten personal para el cuidado de sus hijos en el domicilio particular.